• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 7341/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La Sala fija como doctrina que, cuando se discute únicamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales, no es obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa, formulando recurso de reposición o, en su caso, reclamación. En estos casos el interesado puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3531/2020
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con cláusula suelo. Estimada demanda de nulidad de dicho clausulado, con reclamación de las cantidades indebidamente abonadas desde mayo de 2013, se formula una segunda demanda en reclamación de lo abonado por dicha clausula suelo desde la constitución del préstamo en 2006. Desestimada en primera instancia, al apreciar la excepción de cosa juzgada y preclusión de esta segunda demanda, la Audiencia Provincial, desestimó del recurso de apelación. La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar, con reiteración de su doctrina, que cuando se interpuso la demanda del primer procedimiento existía una situación de incertidumbre jurídica en cuanto al alcance de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, puesto que estaba pendiente de resolución la petición de decisión prejudicial que dio lugar a la STJUE de 21 de diciembre de 2016. De esta forma, existía un interés legítimo de los demandantes en promover un primer procedimiento de carácter declarativo para impedir que la cláusula suelo siguiera surtiendo efectos y reservarse la posterior reclamación para ejercitarla en el momento en que se hubiera despejado la mencionada incertidumbre jurídica. Al asumir la instancia, se estima el recurso de apelación y estimar la demanda, teniendo en cuenta que el único motivo de oposición alegado por la entidad demandada fue la excepción de cosa juzgada, sin que la satisfacción de las pretensiones ejercitadas en el proceso anterior, donde no se reclamaba la cantidad que nos ocupa, impida el éxito de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3445/2020
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de cosa juzgada. Reiteración de la jurisprudencia de la sala, entre otras, en las SSTS 376/2023, de 16 de marzo, 583/2023, de 21 de abril, 895/2023, de 6 de junio, 1653/2023, de 27 de noviembre, y 37/2024, de 15 de enero. Como se señaló en la STS 895/2023, de 6 de junio, cuando se interpuso la demanda del primer procedimiento existía una situación de incertidumbre jurídica (sentencia 331/2022, de 7 de abril) en cuanto al alcance de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, puesto que estaba pendiente de resolución la petición de decisión prejudicial que dio lugar a la STJUE de 21 de diciembre de 2016. Por lo que existía un interés legítimo de los demandantes en promover un primer procedimiento de carácter declarativo para impedir que la cláusula suelo siguiera surtiendo efectos y reservarse la posterior reclamación para ejercitarla en el momento en que se hubiera despejado la mencionada incertidumbre jurídica. Se estima el recurso de casación, y asumiendo la instancia, se estima el recurso de apelación y la demanda. Se condena a la entidad demandada a la devolución a la demandante de la cantidad abonada de más en concepto de intereses por aplicación de la cláusula suelo desde la suscripción del préstamo hipotecario hasta el cese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 9080/2024
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional son: (1) La naturaleza vinculante que tiene una afirmación fáctica establecida en una sentencia firme precedente, en relación con otra sentencia ulterior dictada por la misma Sala y Sección, con idéntica composición y pronunciada cuatro meses después de la primera, con la que existe absoluta conexidad, al concurrir entre ambas sentencias identidad tanto subjetiva, como objetiva. (2) En particular, la afirmación de la primera de las resoluciones judiciales, que advera la existencia de una dirección común en la actividad agrícola, no puede ser negada, en la segunda sentencia, porque así viene impuesto por la cosa juzgada material ex artículo 222.4 LEC. (3) Ad abundantiam, aunque la primera sentencia no fuese firme, no cabe cambiar de criterio sin justificación sino, antes bien al contrario, la segunda sentencia debe explicar las razones determinantes del cambio de los hechos, en su apreciación, o en el criterio del Tribunal sentenciador, so pena de originar con ello una valoración arbitraria de la prueba, en tanto que ningún hecho puede ser y no ser al mismo tiempo, con lesión del principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución y con sacrificio del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del artículo 24 del propio Texto Fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 4088/2023
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La trabajadora venía prestando servicios como "investigador predoctoral en formación" desde el 15-01-2019 en la Universidad del País Vasco y solicitó diferencias retributivas desde marzo de 2019 a octubre de 2020 en virtud del art. 7 del RD 103/2019 que regula el Estatuto del Personal de Investigación en Formación que entró en vigor el 16-03-2019. La sentencia de instancia reconoció el derecho y el TSJ la ratificó. La Sala IV se plantea si era aplicable lo dispuesto en materia retributiva de dicho precepto dado que el contrato era anterior a su entrada en vigor de modo que si era así se habrían desconocido pronunciamientos de la Sala III del TS al respecto con lo que se habría vulnerado el derecho de tutela judicial efectiva de la parte demandada, en su vertiente de invariabilidad, intangibilidad e inmodificabilidad de las sentencias firmes. Se parte entonces de que las sentencias de la Sala III salvaron la legalidad del RD 103/2019 que se había dictado en desarrollo del art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en particular su DF10ª al entenderse, entre otros aspectos, que su efectividad en el ámbito retributivo no suponía incremento presupuestario prohibido por la DF4ª del propio RD. Además se establecía que dicha norma no afectaba a contratos de personal investigador ya suscritos a la entrada en vigor pues el Real Decreto no tenía efectos retroactivos. De esta manera resultaba que dichos pronunciamientos no podían ser desconocidos por ninguna autoridad judicial o administrativa (ex. art. 106 CE, art. 9.4 LOPJ y art. 1.1 Ley 29/1998). Además, de acuerdo con el art. 222 LEC esas sentencias producían el efecto de cosa juzgada en su manifestación positiva. Por lo tanto, la sentencia recurrida desconoció la fuerza de cosa juzgada de los previos y reiterados pronunciamientos de la Sala III del Tribunal Supremo sobre la irretroactividad del RD 103/2019 vulnerando con ello el derecho de tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE de la Universidad. Por todo ello se estima el recurso, se casa y anula la sentencia del Tribunal Superior y se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6119/2021
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de retracto arrendaticio, estimada en las instancias. La AP revocó la sentencia apelada en el único extremo de exigir que la actora consignara en plazo el importe correspondiente. Recurre la parte demandada. El recurso por infracción procesal se desestima. Es patente que la sentencia de apelación se ha pronunciado sobre las cuestiones suscitadas tanto en el recurso como en el escrito de impugnación, sin causar perjuicio a la apelante y respetando escrupulosamente el contenido del art. 465.5 LEC. La sentencia recurrida no vulnera la cosa juzgada formal, no incurre en incongruencia y no ha producido una reforma peyorativa. También se desestima el recurso de casación. El retrayente no tiene la carga procesal de consignar o caucionar para la admisión de la demanda, salvo que lo imponga la ley o el contrato. El reembolso al comprador del precio de venta y los gastos derivados no constituye «un requisito para la admisión a trámite de la demanda», sino «un requisito sustantivo para el ejercicio del derecho de retracto, esto es, una vez obtenida sentencia estimatoria del mismo». Ni el art. 25.7 LAU -en la redacción cronológicamente aplicable- ni la jurisprudencia excluyen el ejercicio del derecho de retracto por el arrendatario en los supuestos de venta en globo o transmisión de carteras inmobiliarias. Inexistencia de venta conjunta, como excepción para que puedan operar los derechos de adquisición preferente. Los pisos arrendados constituyen unidades físicas y habitacionales independientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 899/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en dilucidar si concurre el efecto de cosa juzgada, en los términos del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se ejercitan las acciones de reclamación del pago de intereses de demora y de costes de cobro en un lapso temporal diferente, en diferentes procesos, cuando los intereses y los costes de cobro traen causa de un mismo contrato y de las mismas facturas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8906/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 113/2024
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: La cuestión objeto de debate es si la cláusula de los planes de incentivos adoptados por la empresa Homeserve Asistencia Spain S.A.U. y en concreto la supresión o reducción del incentivo de las personas trabajadoras que se hayan ausentado del trabajo por incapacidad temporal, indisposición o reposo médico, bajo el concepto de "absentismo no recuperable" supone una discriminación directa por razón de enfermedad o salud contraria a la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación. La sentencia de la AN falla en el sentido de que se trata de una discriminación directa por razón de enfermedad o condición de salud contraria al artículo 2.1 de la Ley 15/2022. Ahora, en el recurso de casación ordinaria, la empresa, lo único que se cuestiona por esta vía procesal es si debe apreciarse la excepción de cosa juzgada negativa derivada de la sentencia firme 70/2023 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de mayo de 2023 y que versó sobre el mismo sistema o plan de incentivos vigente en el mismo periodo (abril a diciembre de 2023), pero se tramitó como un proceso de MSCT. Ahora, como ese proceso rechazó la demanda por considerar que la decisión de la empresa no tenía dicha condición de MSCT, dejando imprejuzgado el fondo de la cuestión que fue sometida a su consideración, lo resuelto en esa sentencia firme no se puede extender con efecto de cosa juzgada a lo decidido en este procedimiento, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de revisión interpuesta por la empresa, contra el auto por el que se desestimó el incidente de nulidad, en la que imputa formalmente a la persona trabajadora demandante y ejecutante una supuesta conducta maliciosa o fraudulenta por no facilitar el domicilio del administrador único de la empresa demandada, a efectos de notificaciones, que no había sido demandado a título personal, en la ejecución, habiéndole sido embargadas las cuentas bancarias. La Sala IV, tras recordar jurisprudencia consolidada que declaran el carácter extraordinario y excepcional de la revisión, aprecia una doble causa de inadmisión: la inidoneidad de la resolución que se impugna para fundamentar la revisión, dado que la revisión sólo cabe contra sentencias y laudos firmes, y la previa desestimación de incidente de nulidad por la misma causa que la ahora invocada, que en este momento procesal se transforman en motivo de desestimación. Adicionalmente, el motivo invocado en modo alguno, concurre puesto que de la conducta procesal de la parte (en el litigio de origen) no puede deducirse que haya existido la maquinación fraudulenta en los términos que exige el artículo 510.1.4º LEC.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.